Aranceles de EE. UU. a bebidas sin alcohol de la UE (2026)
Por Nick Bodkins · Publicado el 13 de julio de 2026
En septiembre de 2026, una bebida sin alcohol fabricada en la UE paga un 10 % combinado de su valor en aduana al entrar en Estados Unidos. Desde el 24 de julio de 2026, un derecho de la Sección 301 (Section 301: un arancel adicional que EE. UU. impone por motivos de política comercial) completa el tipo NMF (nación más favorecida) ordinario hasta el 10 %, de modo que un palé de 8.000 $ clasificado bajo el código arancelario (HTS) 2202.99 paga ahora cerca de 844 $ en aranceles y tasas de entrada, frente a unos 46 $ bajo las normas vigentes antes de 2025.
Puntos clave
- 10 % combinado sobre la cerveza sin alcohol, las aguas aromatizadas, las alternativas al vino y a los destilados, la mayoría de los zumos y los productos de las partidas del vino originarios de la UE e importados desde el 24 de julio de 2026.
- La Sección 301 completa la diferencia hasta el 10 %. Una bebida con un derecho NMF de 0,2 ¢ por litro paga poco menos del 10 % bajo la Sección 301.
- La Sección 122 ha terminado. Expiró al cierre del 23 de julio de 2026; los derechos IEEPA dejaron de cobrarse el 24 de febrero de 2026.
- Las devoluciones IEEPA de 2025 se abonan al importer of record (importador registrado en EE. UU.) a través del proceso CAPE del CBP, con las entradas de liquidación firme todavía en litigio.
- Las tasas de entrada siguen aplicándose. La MPF (tasa de procesamiento de mercancías) es del 0,3464 % con un mínimo de 33,58 $ (34,58 $ desde el 1 de octubre de 2026), y la HMF (tasa de mantenimiento portuario) es del 0,125 % por vía marítima.
¿Qué paga hoy en la frontera estadounidense una bebida sin alcohol de la UE?
Para las mercancías de un Estado miembro de la UE cuyo tipo NMF sea inferior al 10 %, el CBP (U.S. Customs and Border Protection, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU.) cobra «un tipo combinado de derecho de columna uno y de la Sección 301 del 10 %» bajo la partida 9903.05.39, según el CSMS n.º 69326983 (Cargo Systems Messaging Service, el sistema de avisos del CBP) del 23 de julio de 2026. El aviso de la Oficina del Representante Comercial de EE. UU. (USTR) del 28 de julio de 2026 fija la regla para los productos de la UE: cuando el arancel NMF es inferior al 10 %, NMF más Sección 301 equivale al 10 %, y cuando el NMF es del 10 % o superior, el derecho de la Sección 301 es cero.
Casi todas las bebidas sin alcohol tienen un tipo NMF muy por debajo del 10 %. Los tipos siguientes proceden del capítulo 22 y del capítulo 20 del arancel de aduanas estadounidense (Revisión 19, septiembre de 2026), y las exenciones proceden de las subdivisiones (b) y (c) de la nota 52 de EE. UU. en el capítulo 99.
| Código arancelario (HTS) | Qué cubre | Tipo NMF | Total UE desde el 24 de julio de 2026 |
|---|---|---|---|
| 2202.10.00 | Aguas edulcoradas o aromatizadas, refrescos | 0,2 ¢/litro | 10 % |
| 2202.91.00 | Cerveza sin alcohol | 0,2 ¢/litro | 10 % |
| 2202.99.91 | Otras bebidas sin alcohol, incluidas las alternativas al vino y a los destilados | 0,2 ¢/litro | 10 % |
| 2009.71 y 2009.79 | Zumo de manzana | Exento | 10 % |
| 2009.61 y 2009.69 | Zumo de uva | 4,4 ¢/litro | 10 % |
| 2009.11 a 2009.19 | Zumo de naranja | 4,5 ¢ a 7,85 ¢/litro | Solo NMF (exento) |
| 2202.99.30 y 2202.99.35 | Zumo de naranja enriquecido con vitaminas | 4,5 ¢ y 7,85 ¢/litro | Solo NMF (exento) |
| 2204.21.50 | Vino tranquilo hasta 14 % vol., envases de 2 litros o menos | 6,3 ¢/litro | 10 % |
| 2204.10.00 | Vino espumoso | 19,8 ¢/litro | 10 % |
La clasificación sigue al producto terminado. La nota 3 del capítulo 22 define las bebidas sin alcohol de la partida 2202 como aquellas de grado alcohólico volumétrico «not exceeding 0.5 percent vol.» (no superior al 0,5 % vol.). En su resolución de clasificación N332323 de 9 de mayo de 2023, el CBP clasificó en 2202.99.91 unos vinos desalcoholizados de Alemania con menos del 0,5 % vol., de modo que un vino desalcoholizado al 0,3 % vol. corresponde a esa subpartida. Al 0,8 % vol., el mismo vino es una bebida alcohólica, que la nota 3 remite a las partidas 2203 a 2206 o 2208. Probablemente se clasificaría como vino en la partida 2204, pero no hemos encontrado ninguna resolución del CBP sobre un vino desalcoholizado de más del 0,5 % vol. La clasificación y la documentación se tratan en nuestra guía sobre códigos HS y entrada aduanera ante el CBP para bebidas sin alcohol.
¿Por qué un 10 % en total, y cómo se calcula?
La Sección 301 aporta lo que le falta al tipo NMF para llegar al 10 %. Cuando el derecho NMF es un derecho específico en centavos por litro, la nota 52(k) de EE. UU. en el capítulo 99 la convierte en un equivalente ad valorem dividiendo el derecho NMF a pagar entre el valor en aduana.
A 0,2 ¢ por litro en una bebida con un valor en aduana de 8 $ por litro, el NMF equivale al 0,025 % del valor. El derecho de la Sección 301 es entonces del 9,975 %, y el total es del 10 %. Para un vino espumoso económico en el que 19,8 ¢ por litro ya superan el 10 % del valor, se aplica la partida 9903.05.38 y no se debe ningún derecho de la Sección 301.
¿Sigue aplicándose el límite del 15 % entre la UE y EE. UU.?
No. En la Declaración Conjunta UE-EE. UU. del 21 de agosto de 2025, Estados Unidos se comprometió a reducir sus aranceles sobre las mercancías de la UE hasta lo que el considerando 6 del Reglamento (UE) 2026/1455 denomina «un límite máximo arancelario con todo incluido del 15 %». Ese límite se articuló mediante derechos IEEPA (los aranceles impuestos al amparo de la International Emergency Economic Powers Act): la Orden Ejecutiva 14326 fijó NMF más IEEPA en el 15 % para las mercancías de la UE desde el 7 de agosto de 2025. Esos derechos terminaron en febrero de 2026.
El límite tampoco entró en vigor el 1 de julio de 2026. Esa fecha corresponde a otra medida: el Reglamento (UE) 2026/1455 se aplica desde el 1 de julio de 2026 (artículo 8) y es la norma con la que la propia UE rebaja sus derechos sobre las mercancías estadounidenses. Su considerando 11 describe las exportaciones de la UE como beneficiarias del límite del 15 % «hasta el 24 de febrero de 2026». Para las bebidas que entran hoy en EE. UU., la cifra operativa es el 10 % de la Sección 301.
¿Qué cambió entre 2025 y septiembre de 2026?
| Entradas realizadas | Qué pagaba una bebida de la UE por encima del NMF | Base legal |
|---|---|---|
| Antes del 5 de abril de 2025 | Nada | Solo NMF |
| Del 5 de abril al 6 de agosto de 2025 | 10 % (20 % para las entradas del 9 de abril de 2025) | IEEPA, OE 14257. El tipo del 20 % para la UE se aplicó un solo día (CSMS n.º 64680374) antes de que la OE 14266 lo suspendiera a partir del 10 de abril; la OE 14316 y la OE 14326 mantuvieron la suspensión |
| Del 7 de agosto de 2025 al 23 de febrero de 2026 | Lo necesario para llegar al 15 % en total | IEEPA, OE 14326 |
| Del 24 de febrero al 23 de julio de 2026 | 10 % | Sección 122, Proclamación 11012 |
| Desde el 24 de julio de 2026 | Lo necesario para llegar al 10 % en total | Sección 301, aviso de la USTR |
El 20 de febrero de 2026, el Tribunal Supremo resolvió en Learning Resources v. Trump que la IEEPA no autoriza al presidente a imponer aranceles. Ese mismo día, la Orden Ejecutiva 14389 ordenó poner fin a los derechos IEEPA, y el CBP dejó de cobrarlos en las entradas a partir del 24 de febrero de 2026 (CSMS n.º 67834313).
El recargo de la Sección 122 fue un 10 % fijo durante 150 días. La Sección 122 (19 U.S.C. 2132(a)) permite hasta un 15 %, como señala la proclamación; el tipo que impuso fue del 10 %. Una nota del compilador (compiler's note) a la nota 2(aa) de EE. UU. en el capítulo 99 recoge que las partidas de la Sección 122 «expired at the close of July 23, 2026» (expiraron al cierre del 23 de julio de 2026), por lo que el recargo ya no se cobra.
Desde el aviso del 28 de julio, los listados del Federal Register de la USTR no muestran ningún aviso posterior que modifique el tipo aplicable a la UE ni las listas de exención, y la Revisión 19 del arancel, vigente en septiembre de 2026, recoge la misma regla. Desde entonces solo han cambiado las tasas del CBP y el proceso de devolución, ambos tratados más abajo.
¿Qué paga un palé de 8.000 $ bajo la partida 2202.99?
Tomemos un palé de aperitivo espumoso sin alcohol procedente de Francia: 1.000 litros (1.333 botellas de 75 cl), clasificado en 2202.99.91, valor en aduana de 8.000 $, transportado por vía marítima en su propia entrada formal. La tasa de procesamiento de mercancías (MPF) es del 0,3464 % del valor (19 CFR 24.23(b)(1)(i)) con un mínimo de 33,58 $ para las entradas hasta el 30 de septiembre de 2026 (CBP Dec. 25-10) y de 34,58 $ desde el 1 de octubre de 2026 (CBP Dec. 26-14). La tasa de mantenimiento portuario (HMF) es del 0,125 % del valor (19 CFR 24.24).
| Concepto | Normas arancelarias anteriores a 2025 | Entrada del 24 de julio al 30 de septiembre de 2026 | Entrada desde el 1 de octubre de 2026 |
|---|---|---|---|
| Derecho NMF (0,2 ¢ × 1.000 litros) | 2,00 $ | 2,00 $ | 2,00 $ |
| Derecho de la Sección 301 (10 % menos 0,025 %) | 0 $ | 798,00 $ | 798,00 $ |
| MPF (el 0,3464 % son 27,71 $, así que se aplica el mínimo) | 33,58 $ | 33,58 $ | 34,58 $ |
| HMF (0,125 %) | 10,00 $ | 10,00 $ | 10,00 $ |
| Total | 45,58 $ | 843,58 $ | 844,58 $ |
| Porcentaje del valor en aduana | 0,57 % | 10,54 % | 10,56 % |
| Por botella de 75 cl | 0,03 $ | 0,63 $ | 0,63 $ |
La columna de las normas anteriores a 2025 usa las tasas actuales para que solo se refleje el cambio arancelario. El mismo palé, entrado entre el 24 de febrero y el 23 de julio de 2026, pagaba 845,58 $, porque la Sección 122 añadía un 10 % completo por encima de los 2 $ del derecho NMF.
El derecho es ahora ad valorem, así que sube con el valor declarado. A un valor en aduana de 6,00 $ por botella, añade 0,60 $ en la frontera, y sobre ese coste más alto se aplican después los márgenes del distribuidor y del minorista. Incorpórelo a su modelo de coste total en destino y trasládelo hasta su precio de venta al público en EE. UU.. El derecho estimado se deposita normalmente con la declaración resumen de entrada (entry summary), que debe presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrada (19 CFR 142.12(b)), por lo general antes de que la mercancía se haya vendido. Eso amplía el desfase de caja de la importación.
¿Quién paga el arancel, y qué significa DDP para su precio?
Paga el importador registrado. Según el 19 CFR 141.1, el arancel es «a personal debt due from the importer to the United States» (una deuda personal del importador frente a Estados Unidos), y pagar a un agente de aduanas no la extingue si dicho agente no llega a pagarla. Si un distribuidor estadounidense importa su mercancía, ese 10 % es coste suyo, y lo reflejará en lo que le pague a usted.
DDP (Delivered Duty Paid, entregada derechos pagados) traslada ese coste a usted. Según los Incoterms 2020, el vendedor en condiciones DDP realiza y paga el despacho de importación, mientras que en EXW o DAP lo hace el comprador. Un artículo de la ICC Academy, escrito por un formador de Incoterms certificado por la ICC (Cámara de Comercio Internacional), advierte de que el despacho de importación puede resultar difícil y costoso para un vendedor extranjero. Una marca europea que ofrece precios DDP debe o bien ser ella misma el importador registrado, algo que una sociedad constituida fuera de EE. UU. solo puede hacer con un agente residente en EE. UU. facultado para recibir notificaciones judiciales y una fianza aduanera (19 CFR 141.18), o bien encargar ese papel a un importador registrado en EE. UU. En ambos casos, su precio de entrega debe absorber ahora cerca de un 10 % del valor en aduana que antes de 2025 era prácticamente nulo. Quién puede actuar como importador registrado se explica en ¿necesita un importador registrado en EE. UU.?.
¿Se pueden recuperar los aranceles pagados en 2025?
El importador registrado puede recuperar los derechos IEEPA. Según el proceso descrito en la página de devoluciones del CBP (actualizada por última vez el 2 de septiembre de 2026) y en el CSMS n.º 68340863, el importador registrado o su agente de aduanas presenta una Declaración CAPE con los números de entrada en el portal ACE. ACE elimina las líneas IEEPA y recalcula, y el CBP devuelve la diferencia con intereses por transferencia ACH, generalmente en un plazo de 60 a 90 días desde la aceptación. Las devoluciones se abonan únicamente al importador registrado o a la parte que este haya designado en el formulario 4811 del CBP, y solo a una cuenta bancaria estadounidense inscrita para devoluciones.
La devolución cubre únicamente la parte IEEPA. La página del CBP ofrece el ejemplo de la UE: el derecho NMF se mantiene y se devuelve el importe por encima de este. En el palé de 8.000 $, eso equivale a 1.198 $ para una entrada realizada entre el 7 de agosto de 2025 y el 23 de febrero de 2026, y a 800 $ para una entrada realizada entre el 5 de abril y el 6 de agosto de 2025 (1.600 $ para una entrada del 9 de abril de 2025), antes de intereses. CAPE gestiona únicamente los derechos IEEPA, por lo que los derechos de la Sección 122 pagados entre el 24 de febrero y el 23 de julio de 2026 quedan fuera de su alcance.
El plazo es la limitación principal. CAPE acepta entradas no liquidadas y entradas liquidadas dentro de los 80 días anteriores, lo que deja al CBP tiempo para reliquidarlas dentro de los 90 días que permite el 19 U.S.C. 1501. No acepta entradas cuya liquidación sea firme. En una declaración presentada ante el Tribunal de Comercio Internacional el 15 de septiembre de 2026, el CBP indicó que abrirá una tercera fase de CAPE el 6 de octubre de 2026, para las entradas con liquidación firme de los importadores que hayan demandado y cuya reliquidación haya ordenado el tribunal.
El Gobierno recurre las órdenes del Tribunal de Comercio Internacional que extienden las devoluciones a los importadores que no han demandado (V.O.S. Selections, Inc. v. Trump, n.º 26-1895; escrito de apelación del Gobierno). En septiembre de 2026, el recurso seguía en fase de escritos ante el Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal, y el escrito de los importadores debía presentarse el 5 de octubre de 2026. Las demandas relativas a los derechos IEEPA corresponden al Tribunal de Comercio Internacional en virtud del 28 U.S.C. 1581(i), como señaló el Tribunal Supremo en la nota 1 de Learning Resources, y prescriben si no se presentan dentro de los dos años siguientes al nacimiento de la acción (28 U.S.C. 2636(i)). Una marca con entradas antiguas de 2025 que aún no haya demandado debería consultar ya a un asesor especializado en aduanas.
Si usted no era el importador registrado en 2025, cualquier devolución se abona a quien lo fuera. Que una parte de ella llegue hasta usted depende de su contrato con ese importador.
¿Qué más se suma al arancel?
Para estos productos, en septiembre de 2026 no se aplica ningún otro arancel. Los derechos IEEPA y de la Sección 122 han terminado. Los productos metálicos sujetos a la Sección 232 quedan excluidos de la acción de la Sección 301 por la nota 52(f) de EE. UU., y ningún producto de la partida 2202 figura en las listas de metales de la Sección 232 de la nota 16 de EE. UU. del capítulo 99.
Quedan dos tasas del CBP, como en el ejemplo anterior. La MPF se cobra por cada entrada formal y tiene un tope de 651,50 $ hasta el 30 de septiembre de 2026 y de 670,86 $ desde el 1 de octubre de 2026 (CBP Dec. 26-14). La HMF se aplica a la carga embarcada o desembarcada de un buque comercial en un puerto estadounidense (19 CFR 24.24), por lo que el transporte aéreo no la paga.
Los envíos de paquetería no ofrecen ninguna vía para eludir el arancel. Desde el 24 de junio de 2026, la normativa del CBP suspende indefinidamente la exención de minimis de 800 $, tanto para los envíos que no llegan por vía postal (19 CFR 10.151(b), introducido por la norma provisional (interim final rule) del CBP 2026-12670) como para los envíos postales (19 CFR 145.31(b), introducido por la norma provisional 2026-12669). Por eso, los envíos de poco valor necesitan un despacho formal o informal y pagan el arancel.
Lista de verificación antes del envío
- Analice el grado alcohólico final. Al 0,5 % vol. o por debajo, la bebida se mantiene en la partida 2202; por encima, un vino parcialmente desalcoholizado se clasifica como bebida alcohólica, probablemente en la partida 2204.
- Obtenga por escrito el código arancelario (HTS) de 10 dígitos de un agente de aduanas con licencia y compárelo con las listas de exención de la nota 52 de EE. UU.
- Calcule el precio con el 10 % del valor en aduana más la MPF y, por vía marítima, la HMF, usando el nivel de tasa vigente en la fecha de entrada.
- Indique en el contrato el Incoterm y quién será el importador registrado, para que ambas partes sepan quién asume el 10 %.
- Asegúrese de que el importador registrado tenga una cuenta en el portal ACE con una cuenta bancaria estadounidense inscrita para devoluciones.
- Elabore un listado de cada entrada de 2025 con su importador registrado, fecha de entrada y fecha de liquidación, y presente declaraciones CAPE para las que aún sean elegibles.
- Revise el tipo arancelario antes de cada envío. Las bebidas de la UE han estado sujetas a cuatro regímenes arancelarios distintos de EE. UU. desde abril de 2025.
El arancel, la entrada y las gestiones de devolución recaen todos en el importador registrado, una de las funciones que Avenor asume para las marcas europeas de bebidas sin alcohol, junto con el cumplimiento normativo de la FDA y la logística.
Fuentes
Leyes y reglamentos:
- 19 U.S.C. 1501, Reliquidación voluntaria por U.S. Customs and Border Protection; 19 U.S.C. 2132(a), Facultades ante problemas de balanza de pagos (Sección 122 de la Trade Act de 1974)
- 28 U.S.C. 1581(i), Competencia del Tribunal de Comercio Internacional; 28 U.S.C. 2636(i), Plazo para interponer la acción
- 19 CFR 10.151(b), Importaciones de hasta 800 $ (suspensión para los modos distintos de la vía postal)
- 19 CFR 24.23(b)(1)(i), Tasas por el procesamiento de mercancías; 19 CFR 24.24(a), Tasa de mantenimiento portuario
- 19 CFR 141.1(b)(1), Responsabilidad del importador por los derechos; 19 CFR 141.18, Entrada por una sociedad no residente
- 19 CFR 142.12(b), Plazo para presentar la declaración resumen de entrada
- 19 CFR 145.31(b), Importaciones de hasta 800 $ (suspensión para la vía postal)
- Harmonized Tariff Schedule of the United States (2026 Revision 19), chapter 20, Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas (partida 2009, zumos); Harmonized Tariff Schedule of the United States (2026 Revision 19), chapter 22, note 3 and headings 2202 and 2204, Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; Harmonized Tariff Schedule of the United States (2026 Revision 19), chapter 99, subchapter III, U.S. notes 2(aa), 16 and 52, headings 9903.05.38 and 9903.05.39, Modificaciones temporales establecidas en virtud de la legislación comercial
- 91 FR 47318 (28 de julio de 2026), FR Doc. 2026-15181, USTR, aviso de las medidas adoptadas en las investigaciones de la Sección 301 sobre la falta de prohibición efectiva de importar bienes producidos con trabajo forzoso; Proclamation 11012, 91 FR 9339 (25 de febrero de 2026), Recargo temporal a la importación ante problemas fundamentales de pagos internacionales; Executive Order 14389, 91 FR 9437 (25 de febrero de 2026), Fin de determinadas medidas arancelarias; Executive Order 14257, 90 FR 15041 (7 de abril de 2025), Aranceles recíprocos a la importación; Executive Order 14266, 90 FR 15625 (15 de abril de 2025), Modificación de los tipos arancelarios recíprocos; Executive Order 14316, 90 FR 30823 (10 de julio de 2025), Prórroga de la modificación de los tipos arancelarios recíprocos; Executive Order 14326, 90 FR 37963 (6 de agosto de 2025), Nueva modificación de los tipos arancelarios recíprocos; CBP Dec. 25-10, 90 FR 34665 (23 de julio de 2025), Ajuste por inflación de las tasas aduaneras para el ejercicio fiscal 2026; CBP Dec. 26-14, 91 FR 48398 (31 de julio de 2026), Ajuste por inflación de las tasas aduaneras para el ejercicio fiscal 2027; 91 FR 37789 (24 de junio de 2026), FR Doc. 2026-12670, Norma provisional del CBP: suspensión indefinida de la exención de minimis para las mercancías que no llegan por la red postal internacional; 91 FR 37801 (24 de junio de 2026), FR Doc. 2026-12669, Norma provisional del CBP: suspensión indefinida de la exención de minimis para los envíos postales y nuevo despacho informal postal
- Reglamento (UE) 2026/1455, DO L de 30.6.2026, considerandos 6 y 11 y artículo 8, Ajuste de los derechos de aduana aplicables a las importaciones de determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos de América (versión española, Oficina de Publicaciones)
- Learning Resources, Inc. v. Trump, No. 24-1287 (U.S. 20 de febrero de 2026), La IEEPA no autoriza al presidente a imponer aranceles; nota 1 sobre la competencia del Tribunal de Comercio Internacional
- V.O.S. Selections, Inc. v. Trump, No. 26-1895 (Fed. Cir.), docket, Apelación acumulada contra las órdenes de devolución del Tribunal de Comercio Internacional
Orientaciones y avisos de las autoridades:
- CBP, CSMS #69326983 (23 de julio de 2026), Orientaciones sobre los derechos de la Sección 301 por trabajo forzoso; CBP, CSMS #67834313 (22 de febrero de 2026), Fin del cobro de los derechos IEEPA; CBP, CSMS #64680374 (8 de abril de 2025), Orientaciones sobre los aranceles recíprocos vigentes desde el 5 y el 9 de abril de 2025; CBP, CSMS #68340863 (13 de abril de 2026), Actualización sobre CAPE para las devoluciones IEEPA, despliegue del 20 de abril de 2026; CBP, International Emergency Economic Powers Act (IEEPA) Duty Refunds (última modificación el 2 de septiembre de 2026), Proceso de devolución CAPE; CBP, New York ruling N332323 (9 de mayo de 2023), Clasificación arancelaria de vinos desalcoholizados de Alemania
- CBP, Declaration of Brandon Lord, Freestyle World, Inc. v. U.S. Customs and Border Protection, Ct. No. 26-01088 (Ct. Int'l Trade), ECF No. 50 (15 de septiembre de 2026), Fase 3 de CAPE desde el 6 de octubre de 2026
- United States, opening brief, V.O.S. Selections, Inc. v. Trump, Nos. 2026-1895, -1897, -1899 (Fed. Cir. 10 de agosto de 2026), Escrito de apelación del Gobierno contra las órdenes de devolución
- Federal Register, documents of the Office of the United States Trade Representative, Avisos de la USTR publicados desde el 28 de julio de 2026
Otras fuentes:
Fuentes consultadas en septiembre de 2026.
Las citas de fuentes estadounidenses son traducción propia; prevalece el texto original en inglés.
Resumido a partir del Federal Register, el arancel de aduanas armonizado (Harmonized Tariff Schedule, Revisión 19), el eCFR, el US Code, las directrices del CBP, documentos judiciales y el Diario Oficial de la UE, con fecha del 23 de septiembre de 2026. Esto no constituye asesoría legal ni aduanera; confirme la clasificación y el arancel con un agente de aduanas con licencia antes de fijar precios o enviar mercancía.
Frequently asked questions
¿Qué arancel de EE. UU. se aplica a las bebidas sin alcohol procedentes de la UE en 2026?
En septiembre de 2026, la mayoría paga un 10 % combinado sobre el valor en aduana. Desde el 24 de julio de 2026, un derecho de la Sección 301 (un arancel adicional impuesto por Estados Unidos por motivos comerciales) completa el tipo NMF (nación más favorecida) ordinario hasta el 10 % para las mercancías de la UE cuyo tipo NMF sea inferior al 10 %. Esto cubre la cerveza sin alcohol, las aguas aromatizadas, las alternativas al vino y a los destilados, los zumos de manzana y de uva, y el vino desalcoholizado clasificado en las partidas del vino. El zumo de naranja y algunos otros zumos incluidos en la lista están exentos y pagan solo el tipo NMF.
¿El derecho del 10 % de la Sección 301 se cobra por encima del derecho NMF?
No. Para las mercancías de la UE, el 10 % es el total combinado. El derecho de la Sección 301 equivale al 10 % menos el derecho NMF expresado como porcentaje del valor, de modo que una bebida con un tipo NMF de 0,2 centavos por litro y un valor en aduana de 8 dólares por litro paga un 9,975 % bajo la Sección 301 y un 10 % en total. Cuando el tipo NMF ya es del 10 % o superior, el derecho de la Sección 301 es cero.
¿Sigue cobrándose el recargo de la Sección 122?
No. El recargo del 10 % de la Sección 122 se aplicó a las entradas desde el 24 de febrero de 2026 y expiró al cierre del 23 de julio de 2026. Los derechos de la Sección 301 entraron en vigor a la mañana siguiente. Las mercancías que entraron durante esos cinco meses pagaron el recargo por encima del derecho NMF.
¿Puede mi marca recuperar los aranceles pagados en 2025?
El importador registrado (importer of record) puede recuperar los derechos IEEPA (los aranceles impuestos al amparo de la International Emergency Economic Powers Act), con intereses, a través de CAPE, el proceso del CBP para devolver los derechos IEEPA, si la entrada no ha sido liquidada o se liquidó dentro de los 80 días anteriores. Las devoluciones se abonan únicamente al importador registrado o a la parte que este haya designado. Las entradas cuya liquidación sea firme quedan fuera de CAPE, salvo que un tribunal ordene su reliquidación, y en septiembre de 2026 seguía pendiente un recurso del Gobierno sobre esa cuestión.
¿Quién paga el arancel de importación de EE. UU. en un palé procedente de Europa?
El importador registrado. La normativa aduanera estadounidense convierte el arancel en una deuda personal del importador, y pagar a un agente de aduanas no la extingue si dicho agente no llega a pagarla. Si usted vende en condiciones DDP (entregada derechos pagados), ha aceptado asumir ese coste, por lo que su precio de entrega debe absorber ese 10 %.
¿Sigue aplicándose a las bebidas el límite del 15 % del acuerdo UE-EE. UU. de 2025?
No. El límite «todo incluido» del 15 % se articuló mediante derechos IEEPA, que dejaron de cobrarse el 24 de febrero de 2026. Lo que entró en vigor el 1 de julio de 2026 fue el reglamento de la UE que reduce los derechos de la UE sobre las mercancías estadounidenses. Las bebidas de la UE que entran en EE. UU. desde el 24 de julio de 2026 pagan el 10 % combinado de la Sección 301.